Micelio
Auto11 de julio de 1997

A- de 1997

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Jose Adarve Sandoval Y Otros

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion A Tercero Interesado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ordenó poner en conocimiento a un tercero con interés legítimo sobre el proceso de la referencia, toda vez que se omitió la notificación correspondiente.

En consecuencia, el Juzgado competente deberá intermediar en su comunicación sobre la sentencia de primera instancia, para que éste tenga la oportunidad de impugnarla, si lo considera.

Cumplidas las actuaciones a que hubiere lugar, de conformidad con lo anterior, el expediente deberá ser remitido a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Poner en conocimiento de la sociedad constructora INTERPLAN S.A., por intermedio del Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá D.C., la nulidad saneable derivada de no habérsele notificado la iniciación de la presente acción de tutela, advirtiéndole que si la alega dentro de los tres días siguientes a la notificación de este auto, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio y se tramitará nuevamente la tutela, con plena observancia de las garantías propias del debido proceso.
  3. Segundo. Si la nulidad a que se refiere el numeral anterior no fuere alegada dentro del término indicado, el Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá D.C. notificará a INTERPLAN S.A. la sentencia de primera instancia, para que tenga la oportunidad de impugnarla, si a bien lo tiene.
  5. Tercero. Cumplidas las actuaciones a que hubiere lugar, de conformidad con los numerales anteriores, envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.